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Los Estatutos de la Asociación Desarrollo Rural Sierra de Cazorla estipula en su TITULO IV: DE LOS SOCIOS:

Art 6º) Podrán pertenecer como asociados a la Asociación:

a) Todas las personas físicas mayores de edad, o menores emancipados con plena capacidad de obrar, y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho a asociarse. Los menores de más de catorce años no emancipados, necesitan el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Manifestaran su voluntad expresa de adherirse a la Asociación y de cumplir los fines estatutarios mediante escrito dirigido al Presidente.

b) Todas las personas jurídicas que manifiesten, mediante el correspondiente escrito dirigido al Presidente, su voluntad expresa de adherirse a la misma y de cumplir los fines estatutarios. En el caso de personas jurídicas de naturaleza asociativa, se requerirá el acuerdo expreso de su órgano competente, y en caso de tratarse de personas jurídicas de carácter institucional, se requerirá el acuerdo de su órgano rector.

En todo caso, podrán ser socios las Administraciones publicas locales del ámbito territorial de actuación de esta Asociación y las entidades que pudiesen estar interesadas en adherirse y participar, especialmente las asociaciones de mujeres y jóvenes y, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo de Concertación Social de Andalucía. En ningún caso la participación de las Administraciones y Entidades Públicas en los órganos de decisión, sobrepasara el 50%.

HAZTE SOCIO

Rellena esta SOLICITUD DE SOCIO y envía a ceder@comarcasierracazorla.com

Puedes consultar las CUOTAS DE SOCIO en el siguiente enlace

solicitud de socio

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